El Acta de Conciliación de Alimentos como «Título de Papel»
El Acta de Conciliación de Alimentos como «Título de Papel»
Resumen
El presente artículo analiza la problemática de la ineficacia de las Actas de Conciliación Extrajudicial de Alimentos en el Perú, las cuales, pese a tener mérito de título ejecutivo por ley, frecuentemente devienen en inejecutables en la vía judicial. A través de una revisión documental y casuística, se demuestra que la falta de técnica jurídica en la redacción de los acuerdos (cláusulas ambiguas o ilíquidas) y el excesivo formalismo de los Jueces de Paz Letrado —amparados en el control de legalidad del título— generan una barrera de acceso a la justicia. Se concluye que esta situación convierte al acta en un «título de papel», obligando al alimentista a reiniciar un proceso de conocimiento, vulnerando el principio del Interés Superior del Niño y el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Se proponen reformas para la estandarización de acuerdos y la aplicación del principio de flexibilidad procesal en la etapa de ejecución.
Palabras clave: Acta de conciliación, alimentos, título ejecutivo, ineficacia procesal, Interés Superior del Niño.
Introducción
La institucionalización de la conciliación extrajudicial en el Perú, a partir de la promulgación de la Ley N° 26872, marcó un hito en la modernización del sistema de administración de justicia, promoviendo una «Cultura de Paz» destinada a descongestionar la carga procesal y devolver a los ciudadanos la capacidad autocompositiva para resolver sus conflictos (Congreso de la República, 1997). En el ámbito del Derecho de Familia, y específicamente en la materia de alimentos, esta figura se presentó como una panacea: un mecanismo célere, económico y humano que evitaría el desgaste emocional de un litigio adversarial, otorgando al acuerdo resultante —el Acta de Conciliación— la calidad de título ejecutivo equiparable a una sentencia judicial firme.
Sin embargo, tras más de dos décadas de vigencia del sistema, la praxis jurídica revela una realidad desalentadora que contradice los postulados teóricos de la norma. El Acta de Conciliación de Alimentos, lejos de ser un instrumento de ejecución inmediata y eficaz, se ha convertido en múltiples ocasiones en lo que la investigación jurídica denomina un «título de papel»: un documento formalmente válido pero materialmente inejecutable (Ureña Zavaleta, 2022). La promesa de una tutela jurisdiccional efectiva se desvanece cuando el alimentista, portando su acta, acude al Poder Judicial para exigir el cumplimiento forzado de la obligación y se encuentra con un muro de barreras procesales, interpretaciones formalistas y defectos de origen que convierten el proceso único de ejecución en un laberinto más tortuoso que el proceso de conocimiento que se intentó evitar (Calsin Castro, 2024).
Este artículo académico tiene como objetivo diseccionar, con rigor dogmático y evidencia empírica, las causas estructurales y procesales que generan la ineficacia del acta de conciliación de alimentos en el Perú. Se analizará la tensión existente entre la seguridad jurídica —que exige títulos líquidos y ciertos— y el principio del Interés Superior del Niño, que demanda flexibilización y celeridad. A través de un examen exhaustivo de la jurisprudencia de la Corte Suprema, los Plenos Jurisdiccionales y la realidad operativa de las DEMUNAS y centros de conciliación, se demostrará cómo la falta de técnica jurídica en la redacción de los acuerdos y el rigorismo judicial en la calificación del título conspiran para vulnerar el derecho fundamental a la subsistencia de los menores (Castro Vilcapuma & Pfuturi Ccama, 2024).
I. La Naturaleza Jurídica del Acta de Conciliación y su Pretensión Ejecutiva
1.1. El Diseño Normativo
El ordenamiento jurídico peruano confiere al acta de conciliación una naturaleza híbrida y privilegiada. Por un lado, es la manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes, quienes, asistidas por un tercero imparcial, construyen una solución a su conflicto. Por otro lado, el artículo 18 de la Ley de Conciliación le otorga mérito de título ejecutivo, colocándola en el mismo nivel de exigibilidad que una sentencia judicial o un laudo arbitral, conforme al artículo 688 del Código Procesal Civil (Congreso de la República, 1997).
La teleología de esta disposición es inequívoca: el legislador buscó eliminar la necesidad de una etapa declarativa o de probanza sobre la existencia del derecho. En teoría, al presentar un acta de conciliación ante el juez, la discusión sobre si el demandado «debe» alimentos ya está zanjada; el proceso debería limitarse estrictamente a la coerción estatal para materializar el pago. Sin embargo, para que esta «fuerza ejecutiva» se active, el título debe cumplir rigurosamente con los requisitos sustanciales previstos en el artículo 689 del Código Procesal Civil: la obligación contenida debe ser cierta, expresa y exigible (Congreso de la República, 1993).
1.2. La Triada de la Ejecutabilidad y el Problema de la Liquidez
La doctrina procesal es pacífica al definir estos requisitos, pero su aplicación en materia de alimentos es la fuente primaria de la conflictividad:
Certeza: La indubitable existencia de la obligación y la identificación de los sujetos activo y pasivo. En alimentos, esto suele estar claro respecto al vínculo filial, pero se oscurece cuando las cláusulas son vagas.
Expresividad: Que la prestación esté claramente descrita en el documento sin necesidad de interpretaciones extensivas.
Exigibilidad: Que la obligación no esté sujeta a condición suspensiva no cumplida o plazo no vencido.
No obstante, en las obligaciones dinerarias —como la pensión alimenticia— surge un cuarto requisito implícito pero determinante: la liquidez o liquidabilidad. El título debe contener un monto numérico determinado o, en su defecto, los parámetros claros para determinarlo mediante una operación aritmética simple. Es en este punto donde colapsa la eficacia del acta. Como advierte la investigación de Calsin Castro (2024), la redacción deficiente de acuerdos en términos porcentuales confusos, o la inclusión de conceptos indeterminados como «gastos de salud» o «ropa necesaria», destruye la liquidez del título, impidiendo su acceso a la vía ejecutiva y degradando el acta a un mero medio probatorio para iniciar un nuevo juicio de alimentos desde cero.
1.3. El Marco Constitucional: El Derecho Alimentario como Derecho Humano
El análisis de la ineficacia del acta no puede realizarse únicamente desde la fría letra del Código Procesal Civil. El derecho a los alimentos goza de una protección constitucional reforzada en el Perú, derivada del artículo 4 (protección a la familia) y el artículo 6 (deber y derecho de los padres) de la Constitución Política.
El Tribunal Constitucional ha establecido que la pensión de alimentos no es una simple deuda patrimonial, sino el sustento material indispensable para la dignidad, la vida y el desarrollo integral del niño o adolescente (Exp. N° 02132-2008-PA/TC). Por ende, cualquier barrera procesal que impida el cobro de esta pensión —como el rechazo liminar de una ejecución por defectos formales del acta— constituye una potencial vulneración del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y del principio del Interés Superior del Niño (Castro Vilcapuma & Pfuturi Ccama, 2024).
II. Deficiencias en la Etapa Pre-Judicial
La ineficacia del acta de conciliación no surge en el despacho del juez, sino en la mesa de conciliación. La evidencia empírica y los informes defensoriales apuntan a una crisis de calidad en la redacción de los acuerdos, propiciada por factores estructurales en los Centros de Conciliación, tanto privados como públicos (DEMUNAS).
2.1. Patología de los Acuerdos: La Ambigüedad como Vicio de Origen
El vicio más recurrente que transforma un acta en «papel mojado» es la falta de técnica jurídica en la redacción de los acuerdos. Los conciliadores, presionados por estadísticas de cumplimiento o por la necesidad de cerrar el caso, a menudo redactan cláusulas que, aunque satisfacen emocionalmente a las partes en el momento, son jurídicamente inejecutables (Ureña Zavaleta, 2022).
2.1.1. Las Cláusulas «No Liquidables»
Un error sistémico es la inclusión de obligaciones de dar suma de dinero o de hacer que carecen de cuantificación precisa. En la práctica forense, es común encontrar actas con redacciones como:
«El padre asumirá el 50% de los gastos de salud y educación.»
«El padre entregará ropa dos veces al año según las necesidades del menor.»
«El padre apoyará con los útiles escolares en el mes de marzo.»
Desde la óptica de las partes, estos acuerdos parecen justos. Sin embargo, procesalmente son títulos imperfectos. Cuando el obligado incumple, el juez de ejecución se ve imposibilitado de despachar mandato de ejecución porque el título no dice cuánto se debe (Calsin Castro, 2024). No existe un monto líquido. Para determinar la deuda, el juez tendría que valorar pruebas (recibos, facturas, pertinencia del gasto), actividad que está vedada en el proceso único de ejecución, cuya naturaleza no es declarativa ni probatoria, sino coercitiva. El resultado es el rechazo de la demanda por iliquidez de la obligación, obligando al menor a iniciar un proceso de conocimiento largo y tedioso para que un juez declare el monto, perdiendo años de tutela (Ureña Zavaleta, 2022).
2.1.2. Acuerdos Condicionados e Inciertos
Otro fenómeno observado es la sujeción de la pensión a condiciones futuras e inciertas mal formuladas, tales como «El padre pasará S/ 500.00 siempre y cuando consiga un trabajo estable». Estas cláusulas destruyen la exigibilidad inmediata del título, pues requieren una acreditación previa del cumplimiento de la condición, lo cual desnaturaliza la vía ejecutiva rápida.
2.2. La Brecha de Calidad: DEMUNAS vs. Centros Privados
Existe una disparidad alarmante en la calidad de las actas según su origen. La Defensoría del Pueblo ha alertado sobre la situación crítica de las Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente (DEMUNA). En su Informe Defensorial N° 164, se advirtió sobre la falta de acreditación de muchas DEMUNAS ante el Ministerio de Justicia para emitir actas con título de ejecución, así como la alta rotación de personal con escasa capacitación legal (Defensoría del Pueblo, 2018).
El Engaño Involuntario: Muchas familias de bajos recursos acuden a la DEMUNA confiando en la autoridad municipal. Allí firman «Actas de Compromiso» que, al no cumplir con las formalidades del Artículo 16 de la Ley de Conciliación (como la firma de abogado verificador), carecen de mérito ejecutivo. Cuando el padre incumple, la madre descubre que su documento no tiene valor judicial, revictimizándola y dejándola en la indefensión (Castro Vilcapuma & Pfuturi Ccama, 2024).
2.3. La Ausencia de Defensa Cautiva en la Conciliación
A diferencia del proceso judicial, donde la defensa técnica es un derecho-deber, en la conciliación extrajudicial de familia no es obligatorio que las partes asistan con abogado. Si bien esto busca reducir costos y facilitar el acceso, en la práctica genera una asimetría peligrosa. Las partes, legas en derecho, no pueden advertir que están firmando un acuerdo inejecutable. La falta de un abogado que supervise la redacción del acta desde la perspectiva de su futura ejecución es una de las causas principales de la proliferación de títulos patológicos.
III. Barreras Procesales en el Ámbito Jurisdiccional
Cuando el acta de conciliación, con sus defectos a cuestas, llega al Poder Judicial para su ejecución, se enfrenta a un sistema procesal diseñado bajo parámetros de rigurosidad formal que muchas veces chocan con la naturaleza social del derecho alimentario.
3.1. El Control de Admisibilidad: El Filtro Letal
El primer obstáculo es la calificación del título por parte del Juez de Paz Letrado. El mito de que el juez actúa como un mero ejecutor autómata ha sido matizado por la jurisprudencia. La Casación N° 6230-2019 Lima Norte estableció un precedente fundamental: el juez de ejecución tiene la facultad y el deber de revisar la legalidad de los acuerdos conciliatorios (Corte Suprema de Justicia de la República, 2019). Si el juez detecta que el acta adolece de nulidad formal o que los acuerdos son contrarios al orden público o inejecutables por falta de liquidez, debe declarar la improcedencia de la demanda.
Este control de legalidad, aunque jurídicamente correcto para preservar el debido proceso, tiene efectos devastadores en materia de alimentos. Un error de redacción del conciliador puede motivar el rechazo liminar de la ejecución, condenando al archivo del proceso y obligando a reiniciar la vía judicial (Calsin Castro, 2024).
3.2. La Trampa de la Liquidación y la Contradicción
Una vez admitida la demanda, el deudor tiene la facultad de formular contradicción. El inciso 1 del artículo 690-D del Código Procesal Civil permite oponerse alegando la «inexigibilidad o iliquidez de la obligación». Esta es la defensa predilecta de los deudores alimentarios morosos frente a actas defectuosas.
En el caso de las pensiones devengadas, si el acta estableció la pensión en porcentajes sin precisar la base de cálculo (por ejemplo, «¿porcentaje del básico o del bruto?»), el deudor contradice la liquidación alegando que el monto no es cierto. Al no existir etapa probatoria en el proceso único de ejecución para debatir la composición del monto, el juez a menudo se ve forzado a declarar fundada la contradicción, dejando sin efecto la ejecución (Ureña Zavaleta, 2022).
IV. El III Pleno Casatorio Civil y la Flexibilización Procesal
Frente a la rigidez del proceso de ejecución, la Corte Suprema de la República, a través del III Pleno Casatorio Civil (Casación 4664-2010-Puno), introdujo un paradigma revolucionario: el principio de flexibilización de las normas procesales en los procesos de familia (Corte Suprema de Justicia de la República, 2011).
4.1. El Mandato de Flexibilización
Este Pleno establece que, en los conflictos que involucran a la familia y menores de edad, el juez debe abandonar su rol pasivo y formalista. Se le faculta —y obliga— a flexibilizar principios rígidos como la congruencia, la preclusión y la eventualidad, con el fin de proteger a la parte más débil y garantizar la primacía de la realidad y el Interés Superior del Niño.
Teóricamente, este precedente vinculante debería permitir que el juez de ejecución, ante un acta de conciliación con defectos subsanables o cláusulas ambiguas, no rechace la demanda, sino que utilice sus facultades tuitivas para interpretar el acuerdo, integrar el título o admitir medios probatorios extemporáneos que acrediten la liquidez de la deuda.
4.2. La Resistencia en la Aplicación
Sin embargo, la realidad jurisprudencial muestra una aplicación asimétrica de este principio. Si bien la flexibilización se aplica con frecuencia en procesos de conocimiento (divorcio, tenencia), su aplicación en el Proceso Único de Ejecución es marginal. Los jueces de paz letrado suelen argumentar que la naturaleza del proceso ejecutivo —basado en la certeza del título— no admite la misma elasticidad que un proceso de conocimiento (Calsin Castro, 2024). Esta resistencia judicial vacía de contenido al III Pleno Casatorio en el ámbito de la ejecución de actas, perpetuando el problema del «título de papel».
V. Impacto Social y Vulneración de Derechos Fundamentales
La ineficacia del acta de conciliación trasciende el debate académico; sus consecuencias sociales y humanas son devastadoras.
5.1. La Revictimización y el Desgaste Económico
La madre que acudió a conciliar buscando una «salida rápida» se ve inmersa en una pesadilla legal. El rechazo de la ejecución implica haber perdido meses o años en trámites infructuosos. Debe entonces contratar un nuevo abogado para iniciar un proceso de alimentos desde cero. Esto no solo implica un costo económico, sino un costo emocional y de tiempo incalculable (Castro Vilcapuma & Pfuturi Ccama, 2024). El sistema termina castigando a quien buscó la paz (conciliación) y premiando al incumplidor, quien gana tiempo mientras la deuda se diluye.
5.2. Afectación Directa al Desarrollo del Niño
El tiempo es un recurso no renovable en la infancia. Los años que demora la justicia en resolver la ineficacia del acta corresponden a etapas críticas del desarrollo del niño. La falta de pensión alimenticia oportuna se traduce en deserción escolar, malnutrición o acceso deficiente a la salud, vulnerando directamente su derecho a la vida y al desarrollo integral (Ureña Zavaleta, 2022).
Conclusiones
El Acta de Conciliación de Alimentos en el Perú enfrenta una crisis de eficacia ejecutiva. A pesar de su diseño legal como título ejecutivo, en la práctica opera frecuentemente como un documento declarativo defectuoso («título de papel») debido a la desconexión entre la lógica negocial de la conciliación y la lógica formalista del proceso judicial.
La raíz de la ineficacia no es solo procesal, sino técnica y estructural. La proliferación de acuerdos ambiguos, ilíquidos y condicionados, redactados por conciliadores con deficiente formación jurídica o en DEMUNAS precarias, contamina el sistema con títulos que nacen muertos para la ejecución.
El Poder Judicial, amparado en la seguridad jurídica del título ejecutivo y en el control de legalidad (Casación 6230-2019), actúa como un filtro rígido que rechaza estos acuerdos imperfectos, priorizando a menudo la forma sobre el fondo y desoyendo el mandato de flexibilización del III Pleno Casatorio Civil.
Referencias
Calsin Castro, J. M. (2024). La influencia de los defectos de fondo de las actas de conciliación en la efectividad de los procesos de ejecución en materia de alimentos tramitados en los Juzgados de Paz Letrado del distrito de Cerro Colorado durante el año 2022. Repositorio Institucional UTP.
Castro Vilcapuma, N. E., & Pfuturi Ccama, E. (2024). Incumplimiento del acta de conciliación de los alimentos y la vulneración de los derechos fundamentales de los menores, Demuna-Checca, 2024. Repositorio Institucional UAI.
Congreso de la República. (1993). Decreto Legislativo N° 768, Código Procesal Civil. Diario Oficial El Peruano.
Congreso de la República. (1997). Ley N° 26872, Ley de Conciliación. Diario Oficial El Peruano.
Corte Suprema de Justicia de la República. (2011). III Pleno Casatorio Civil. Casación N° 4664-2010 Puno. Salas Civiles Permanente y Transitoria.
Corte Suprema de Justicia de la República. (2019). Casación N° 6230-2019 Lima Norte. Sala Civil Permanente.
Defensoría del Pueblo. (2018). Informe Defensorial N° 164: ¡Fortalezcamos las Demuna! Defendiendo los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Tribunal Constitucional. (2011). Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 02132-2008-PA/TC.
Ureña Zavaleta, G. P. (2022). Factores que dificultan la eficacia de ejecución del acta de conciliación extrajudicial en el proceso de alimentos en los Juzgados de Paz Letrado del Callao, 2021. Repositorio Institucional UCV.